A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Penal Ordinaria y Penal Militar
- Excepción constitucional a la regla del juez natural general
- Elementos personal y funcional
- Debe encontrarse probado el vínculo directo, próximo e inmediato de origen, entre la actividad del servicio y el delito
- Carácter excepcional y restringido
- Competencia para conocer aquellos procesos en los que exista duda sobre el vínculo directo entre la actividad del servicio y el delito cometido por miembros de la fuerza pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 36 de Instrucción Penal Militar de Cúcuta (Norte de Santander) y el Juzgado 01 Penal Municipal con Función de Garantías Ambulante de la misma ciudad.
En este caso las dos autoridades involucradas plantearon su intención de conocer un proceso penal seguido en contra de un miembro activo de la Fuerza Pública, quien ocasionó la muerte a un ciudadano con su fúsil de dotación.
La Corte consideró que la competencia debe asignarse a la jurisdicción ordinaria, en tanto no encontró clara la situación en la que se concretó el hecho delictivo y no se demostró plenamente la configuración de la excepción al principio del juez natural general.
Como regla de decisión se estable que, ante dudas sobre el vínculo directo del delito con el servicio, requisito que la Constitución exige para que tenga aplicación el fuero penal militar, resulta imperativa la aplicación de la regla general de competencia de la jurisdicción ordinaria porque, el fuero penal militar consagrado en el art. 221 Superior solo procede excepcionalmente cuando haya certeza sobre los elementos que constituyen el fuero.
Se remite el expediente al Juzgado 01 Penal Municipal con Función de Garantías Ambulante de Bogotá, para que continúe con el conocimiento de la causa penal y le imparta el trámite correspondiente y, para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales involucrados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado 36 de Instruccion Penal Militar de Cucuta Norte de Santander y el Juzgado 01 Penal Municipal con Funcion de Garantias Ambulante de Cucuta, y DECLARAR que el conocimiento del proceso radicado 54-001-60-01134-2020-01739, seguido en contra del senor Jhon Eider Arbelaez Lopez por el delito de homicidio, es competencia de la jurisdiccion ordinaria representada en este caso por el Juzgado 01 Penal Municipal con Funcion de Garantias Ambulante de Cucuta, conforme a lo expuesto en esta providencia.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, el expediente CJU-374 al Juzgado 01 Penal Municipal con Funcion de Garantias Ambulante de Cucuta y, para que comunique la presente decision al Juzgado 36 de Instruccion Penal Militar de Cucuta Norte de Santander y a los sujetos procesales dentro del asunto radicado bajo el numero 54-001-60-01134-2020-01739.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.